¿Busca cómo librarse de ser Tribunal de Oposición? Es entendible, ya que de por sí, ser parte de unas oposiciones es muy estresante e intimidante, y a eso sumarle la responsabilidad de ser parte del tribunal…
Como sea, quédese con nosotros, puesto que le explicaremos cuándo podrá librarse de tribunal de oposiciones y cómo lograrlo, además de cubrir todas las posibles dudas, como si se cobra por llevar a cabo esta tarea, o cuáles son las tareas, además de en qué casos usted podría formar parte del tribunal. ¡Empecemos!
¿Qué se debe hacer para librarse de ser tribunal de oposición?
Si todavía no conoces bien cómo funciona el Tribunal de Oposiciones, te recomendamos leer más adelante todo el artículo. Ahora iremos directo al grano para las personas que conocen todo el proceso, y que no desean tanta información que ya conocen.
Y es que, según el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, la participación en el Tribunal es obligatoria. Sin embargo, existen algunas excepciones. Estas excepciones las mencionamos a continuación:
- Si tienes concedida liberación sindical
- Si tienes concedida la reducción de jornada
- Si has realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los 5 años anteriores a la convocatoria
Estas son las únicas maneras para librarse de ser tribunal de oposiciones, lastimosamente.
Importante: Deberás realizar tu rechazo al tribunal de oposición dentro del plazo indicado por cada convocatoria. De lo contrario, su solicitud no será aceptada.
¿Cómo funciona el Tribunal de Oposiciones?
El Tribunal de Oposiciones es un organismo público conformado por el presidente, secretario y vocales. Sus funciones se resumen a supervisar las pruebas, resguardar los exámenes oficiales y calificar a los opositores.
Sin duda, una tarea bastante compleja, ya que además de conocer todas las bases de la oposición, también deberá conocer las bases para ser parte del tribunal, y de paso ser totalmente imparcial para no afectar negativamente a otros participantes, y no salir perjudicado.
La manera en que se forma un tribunal es bastante simple, y quien se encarga de determinar el tribunal es un ente oficial. Sin embargo, los vocales son elegidos mediante un sorteo, y la participación es de una vez y obligatoria.
Considere que aunque sea de una sola vez, es un duro trabajo, ya que puede que esté calificando a miles de opositores, e influyendo directamente en sus vidas profesionales con esto, por lo que su visión ha de ser imparcial y objetiva.
¿Soy elegible para el Tribunal de Oposiciones?
Prácticamente cualquiera es elegible para ser parte del tribunal, aunque hay un requisito base, y es ser un funcionario de carrera activo. A continuación, le dejamos una lista de aspectos básicos que se deben cumplir en cada oposición según la normativa vigente:
- El número de miembros siempre será impar
- El número de miembros no puede ser inferior a 5
- Los vocales son elegidos siempre por sorteo
- Existe un plazo para las personas que se registren como voluntarios a formar parte del tribunal
¿Cuánto cobra el tribunal de oposiciones?
Esta es una pregunta bastante común entre las personas que aplican a tribunal. Para mala suerte de vosotros, el pago es bastante bajo para la alta responsabilidad. Se trata de un solo pago, aunque con posibilidad de obtener un extra en caso de necesitar pago por aparcamiento, manutención o alojamiento.
Los que más cobran son el presidente y secretario, cobrando 30 a 55 euros por día más un bono de 150 y 100 euros respectivamente. Mientras tanto, los vocales solo cobran entre 30 a 55 euros por día por la labor de custodio de los exámenes.
Por otro lado, el aparcamiento, alojamiento o manutención pueden ser pagados siempre y cuando tengan relación directa con el desplazamiento y encontrarse en la ubicación donde se llevan a cabo los exámenes. Como es de esperar, existen ciertos límites en cuanto a lo que le cubre. Estos límites son:
- Manutención: Unos 25 €
- Desplazamiento: Unos 2 euros por cada 10 kilómetros en coche o poco menos de la mitad si es en moto
- Aparcamiento: Total (con factura)